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Seguro, límite de velocidad y control de alcoholemia para monopatines eléctricos



La Municipalidad de Rosario, Santa Fe, reglamentó la ordenanza aprobada en noviembre pasado que impone una serie de normas para circular en dispositivos de movilidad personal como monopatines eléctricos. Se les exigirá seguro contra terceros, casco, luces frontales y traseras, los conductores deberán ser mayores de 18 años y se les hará test de alcoholemia.

Estos sistemas deberán abastecerse de baterías eléctricas, no podrán desarrollar una velocidad mayor a 25 kilómetros por hora y está prohibida su propulsión a combustible.

La iniciativa había sido impulsada con proyectos que convergieron entre el demoprogresista Lisandro Zeno y un sector de Juntos por el Cambio a través del ex concejal Gabriel Chumpitaz y la edila y vicepresidenta del Ente de la Movilidad, Renata Ghilotti.



El uso del monopatín eléctrico, patineta y sus variantes como los hoverboard o el segway comenzó a tener mayor visibilidad a partir del 2015 y ahora son parte del paisaje urbano. Casi insonoros, sin costos de combustible llegan a acumular en sus baterías una autonomía de entre 20 y 90 kilómetros y pueden desarrollar velocidades hasta los 25 a 30 kilómetros por hora.


Un mercado cada vez más variado con productos que van desde los 30 mil a los 97 mil pesos en promedio, según calidad y marca.

En contraposición a las disposiciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) que reguló hace ya un tiempo estos dispositivos, en Rosario su reglamentación impone más restricciones. La máxima es de 25 y no de 30 kilómetros por hora, y quienes puedan conducir las monopatines no serán jóvenes desde los 16 años, sino a partir de los 18 años.

Ya de arranque, el uso del casco será obligatorio mientras que la potencia de desplazamiento no deberá ser superior a 500 vatios. Y en las calles donde hay ciclovías, deberán circular por allí.



Se les podrá hacer alcoholemia (el tope permitido será de 0,2 miligramos en sangre), deberán circular por la derecha en las calles sin ciclovías y no podrán ubicarse detrás de camiones.

En tanto, cada dispositivo deberá contar con un sistema de frenos, timbre o bocina, elementos reflectantes, una luz delantera blanca y una luz trasera roja.

En la publicación en el Boletín Oficial de la semana pasada, la ordenanza se reglamentó estableciendo la prohibición de dispositivos de movilidad personal con motor a combustión. Como ya se había mencionado, la edad mínima será de 18 años de edad, y los conductores deberán utilizar casco.

La propia normativa prohíbe amarrar las patinetas en árboles, semáforos, bancos, elementos de mobiliario urbano o estacionarlos en lugares prohibidos. “En lo posible deben asegurarse en bicicleteros”, se indica para dar paso a un punto sensible de la normativa. Cada monopatín deberá contar con un seguro de responsabilidad contra terceros.



Entre las prohibiciones se establece que no podrán colgarse de otro vehículo y circular por vías interurbanas y autopistas.

Incluso, por razones de seguridad vial, la autoridad de aplicación podrá definir calles o sitios que tengan prohibido su tránsito.

Además de una serie de prohibiciones válidas para el resto de los vehículos, estos monopatines no podrán andar por las veredas, y peatonales y tampoco transportar a nadie.